REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

Resolución Nro. 027-09 Causa Nro. 3M-598-08

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria e Indígena Acerita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, actuando en su carácter de Defensora del acusado. GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIAYU, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, así como se le acuerde a su defendida extender el lapso de las presentaciones de su defendido a sesenta (60), este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


En fecha 05-06-08, el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de la Audiencia Preliminar, le otorga al acusado. GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIAYU, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que consiste en: Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Treinta (30) días a partir del momento en el cuál se concrete su libertad. Ordinal 4° La prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la debida autorización, previo examen y revisión de la medida. Ahora bien, llevado a cabo el acto de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado de Control, el mismo no solo el otorgamiento de la medida cautelar, sino que ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; y siendo que en fecha 25-06-08, se reciben las presentes actuaciones, acordado este Juzgado de Juicio, fijar los actos procesales, entre ellos el acto de la Depuración y Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, para el día 14-08-08, acto que se difiere debido a que no fue aprobado por la extinta agenda única, y se fija nuevamente para el día 17-09-08, la misma se difiere debido a la incomparecencia del acusado de autos, así como la falta de quórum a la participación ciudadana y se fija nuevamente para el día 17-10-08, la misma se difiere debido a la incomparecencia del acusado de autos y en la misma quedaron tres escabinos reservados y se fija nuevamente para el día 13-11-08, se difiere dicho acto debido a que los escabinos que fueron reservados no comparecieron, y se fija nuevamente para el día 20-01-09, y se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.


En este sentido, previo análisis de las actas, este Juzgado ha evidencia que la acusado de autos se encuentra actualmente cumpliendo con un régimen de presentaciones que le fueran impuestas en su debida oportunidad por el Juzgado Décimo de Control, en el acto de la Audiencia Preliminar cada treinta (30) días, por lo que acuerda PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria e Indígena Acerita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas. ASI SE DECIDE.-



SEGUNDO: Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado. GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIAYU, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. JOHANDRY JOSE CHACÓN, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria e Indígena Acerita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria e Indígena Acerita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, actuando con el carácter de defensora del acusado. GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIAYU, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. JOHANDRY JOSE CHACÓN, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas y ACUERDA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia fija el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 07-05-09, a las Once (11:00) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-

Regístrese y Notifiques la presente causa.-

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO



LA SECRETARIA

ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO

JDML/Alex
CAUSA 3M-598-09