Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL HOY OCCISO NIXON JUNIOR CARDOZO LOYS, por el delito de HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ FERREBUS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322, 48 ordinal 1º y 328 ordinal 3º todos del código orgánico procesal penal.