REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, 20 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 46-05
CAUSA Nº: 3M-289-05
Visto el contenido del oficio Nº DPJEL-SO: 01193 de fecha 18/10/2005, emanado de la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº 8, Departamento Policial “Dr. JESUS ENRIQUE LOSSADA”, mediante el cual remite acta de defunción Nº 110, del ciudadano NIXON JUNIOR CARDOZO LOYS, acusado en la presente causa por el delito de HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ FERREBUS.
Asimismo, considerando que esta causa se encuentra en la fase correspondiente al juicio oral y que la muerte del referido acusado certificada por el Soc. DARWIN JOSE MARIN PARRA, Director de las Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, según el acta de defunción antes señalada, no requiere la celebración del debate para comprobar dicho deceso; lo cual, es causal para la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal primero del código orgánico procesal penal; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322 y 328 ordinal 3º del mismo instrumento legal. ASI SE DECLARA.
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL HOY OCCISO NIXON JUNIOR CARDOZO LOYS, por el delito de HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinal 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ FERREBUS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 322, 48 ordinal 1º y 328 ordinal 3º todos del código orgánico procesal penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y compúlsense las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
MSc. KARINA OCANDO GARCÌA
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. NIVIA RINCÒN
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), quedando registrado bajo el número 46-05 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. NIVIA RINCÒN
CAUSA Nº 3M-289-05
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