ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra del acusado RAFAEL SOTO PARGAS, antes identificado, en atención a que las causas, razones y motivos fácticos que originaron el decreto por parte del Juez en función de Control de la misma, no han variado y, no obrar la nulidad a que se contrae el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir lesión a derechos fundamentales del encausado en el acto procesal de fecha 25 de marzo de 2004.