este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 4.763.311, de 48 años de edad, casado, hijo de Asisco Gregorio Brito y de Juliana Rodríguez de Brito, domiciliado en la urbanización san francisco, sector 1, vereda 9, casa 05, por haberse extinguido la acción penal que por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, contenida en la acusación que le fuera formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-