REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 17 de septiembre del 2004
193° y 145°


Resolución N° 53-04
Causa N° 3U-202-02.


En fecha 16 de julio de 2002 la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Zulia, presento, en Audiencia Oral y Publica, formal acusación en contra del ciudadano JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 4.763.311, de 48 años de edad, casado, hijo de Asisco Gregorio Brito y de Juliana Rodríguez de Brito, domiciliado en la urbanización san francisco, sector 1, vereda 9, casa 05, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 373° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento abreviado por flagrancia.
En la misma oportunidad, el ciudadano JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ admitió los hechos que integraban la acusación fiscal y solicito la aplicación de la medida alternativa a la prosecución de los hechos de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 37° del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de tal solicitud, siéndole la misma concedida por este Tribunal, previo el compromiso de someterse a las siguientes condiciones:1) Residir en su lugar de domicilio ; 2) Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas, 3) Mantener su actual empleo o trabajo; 4) Someterse a la vigilancia del Juez; 5) No poseer armas de fuego; y 6) Cumplir con la convocatoria del Tribunal de Juicio, cuando se le requiera. Estas condiciones le fueron impuestas, y así lo aceptaron tanto el acusado de autos como el representante del Ministerio Publico, por el lapso de dos años.
Ahora bien, habiendo transcurrido dos (2) años, dos (2) meses, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En virtud que de la Audiencia Oral y publicada llevada a efecto en esta misma fecha, pudo constatarse que los imputados dieron cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Tribunal al momento de la admisión de los Hechos, y siendo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, una vez realizada tal constatación, manifestó en la Audiencia que solicitaba de este Tribunal decretara el sobreseimiento, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal,
En atención de las anteriores consideraciones es procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ, identificado en actas, por cuanto el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado han producido la extinción de la acción penal propuesta en su contra por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en fecha 16 de julio de 2002, de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS RAMON BRITO RODRIGUEZ quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 4.763.311, de 48 años de edad, casado, hijo de Asisco Gregorio Brito y de Juliana Rodríguez de Brito, domiciliado en la urbanización san francisco, sector 1, vereda 9, casa 05, por haberse extinguido la acción penal que por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, contenida en la acusación que le fuera formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,


ABOG. ROMEL LEAL