Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, ERICK JOSÉ GUERRA GODOY, titular de la cédula de identidad V-13.474.968, de fecha de nacimiento 28/02/1976, hijo de Judtih Godoy y José Guerra, residenciado en la parroquia Manuel Dagnino, Sector Sabaneta, Barrio La Libertad, avenida 49 con calle 100, casa 23-70, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-267.41.63/0474-682.23.89, como autor de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.