Primero: Se declara SIN LUGAR los pedimentos del fiscal quincuagésimo del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; y de las víctimas indirectas, LUIS GERARDO VILLALOBOS TRUJILLO y NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO; y CON LUGAR lo solicitado por las defensoras privadas, MARÍA RIVERO y GRISELDA VILLALOBOS.
Segundo: SE DECLARA NO CULPABLE y SE ABSUELVE al ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V-32.400.932, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 09/08/1991, soltero, residenciado en la parroquia Raúl Leoni, sector Valle Claro, corredor vial Amparo Las Lomas, Edificio Joaquín, piso 07, apartamento 7D, Maracaibo estado Zulia, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda la libertad inmediata y plena del ciudadano RAFAEL ABDALA MEJÍAS.....