En consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del lapso de dos años desde la privación de los acusados es decir, desde el día jueves siete (07) de mayo de 2009, y se ordena proceder sin mas dilación a la celebración del Juicio Oral y Público para lo cual se encuentra fijado el día Veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando las partes presentes notificadas de dicha fijación. Y ASI SE DECIDE.