En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLE al Acusado VICTOR ALFONSO LOPEZ GARCÍA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 31-08-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NO PORTA, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Mary Luz García y Asunción Enrique López, residenciado en Los Haticos, Sector las Siete (7) Puertas, casa N° 19ª-140 frente a la Agencia de Loterías Doña Ana, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según lo previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Víctima YENIREE LANDINO LAND.....