DECLARA: 1) ABSUELVE al acusado MARTIN JULIO ORTIZ quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Guamal, Magdalena, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 27-04-1984, de estado civil soltero , sin documento de identificación, de oficio albañil, hijo de Mercedes Arenache y de Beatriz Julio Ortiz, Residenciado en el barrio Villa Nuestra Esperanza, casa N° 59, sector Las Trinitarias, de esta ciudad de Maracaibo de la acusación que por el Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny E. Méndez, fuera presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en razón de lo cual se ordena su libertad inmediata, de conformidad con el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal; y 2) ORDENA remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, copia certificada de la presente sentencia a los fines de aperturar la correspondiente investigación, por el presunto cometimiento de los delitos de Deso.....