ORDENA que por cuanto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida de privación preventiva de libertad y que, en todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de tales medidas cada tres meses, se procede de conformidad al mencionado articulo, es decir, se revisa su medida privativa de libertad en el sentido de revisar el sitio donde debe cumplir la misma, y por cuanto las medidas de privación de libertad deben cumplirse en el sitio de reclusión correspondiente y en el presente caso no es la cárcel, donde ciertamente deben permanecer solo una vez estén debidamente penados y haya culminado el proceso con declaración de penalidad, el traslado del acusado JHON ALVIS TELLO NAVA, antes identificado, nuevamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad de Maracaibo, por ser éste el lugar donde deben permanecer recluidos los procesados a qu.....