Ahora bien, vista la inasistencia del ciudadano Defensor, del ciudadano Escabino y de la víctima, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA DIFERIR la celebración del presente acto para el día CATORCE (14) DE MARZO DE 2005, a las 11:00 de la mañana. Igualmente se deja constancia de que quedaron todas las partes Notificadas en el presente Acto, de igual forma se ordena librar Boletas de Notificaciones a las partes inasistentes. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la 11:50 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-