REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE JUICIO No. 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Febrero de 2005
193° y 145°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En esta fecha de hoy, CATORCE (14) de Febrero del año 2005, siendo las Nueve y cincuenta (09:50) de la mañana, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública del Acto de la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 3M-247-03, seguida en contra del acusado ciudadano MOISES REFAEL ESCOLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN PIERRE SOCORRO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez, Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañado de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El ciudadano Juez Escabino EGNAR OROZCO, el ciudadano Víctima JEAN PIERE SOCORRO, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogada HAIDARY MOLINA y el representante de la victima GLOBOVISION ABOG. NERIO UZCATEGUI. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Acusado de autos, MOISES RAFAEL ESCOLA, quien se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, y su Abogadas Defensoras IRAMA BECERRA y AMPARO ALONSO. Ahora bien, en este estado y visto la incomparecencia del acusado y sus abogados defensores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA DIFERIR la celebración del presente acto para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2004, a las 10:00 de la mañana. Igualmente se deja constancia que las partes presentes quedaron Notificadas en el presente Acto, de igual forma se ordena librar Boleta de Notificación a los inasistentes. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la 10:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR


LOS JUECES ESCABINOS,


EGNAR OROZCO

LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. HAIDARY MOLINA


EL REPRESENTANTE DE LA VISTIMA


ABOG. NERIO UZCATEGUI

LA VICTIMA


JEAN PIERE SOCORRO
LA SECRETARIA,



ABOG. LOREMAR MORALES