PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve, al ciudadano, ADONYS JESÚS ROMERO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico