PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE y SE ABSUELVE, al ciudadano, RICHARSON LIOVER GEOVANI GOITIA, titular de la cédula de identidad V-26.105.467, como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA NO CULPABLE y SE ABSUELVE, al ciudadano, HELVIS KENNI URDANETA BARBOZA, titular de la cédula de identidad V-26.907.510, como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. TERCERO: SE DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano, HELVIS KENNI URDANETA BARBOZA, titular de la cédula de identidad V-26.907.510, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia a lo previsto en el artículo 217 de la Ley O.....