IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda, PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO RANDY JOSE OSCAÑO MOLERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.687, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado EL Barrio Alicia del Caldera, calle 160H, al fondo de la Iglesia Caridad del Cobre, quien actualmente se encuentra Privados Preventivamente de su Libertad, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, del Ministerio Público, cometido en perjuicio de HECTOR FLORES. A CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISON mas las penas accesorias establecidas en los articulo 13 y 34 del Código Penal. Y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREV.....