DECLARA de conformidad a lo establecido en el articulo 53° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 96° del Código Orgánico Procesal Penal, que las ciudadanas RUBIA RUBIO DE ENDARA y HEIDY CH. BRACHO CAÑIZALES no se encuentran incursas en las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo cual deberán acudir y juramentarse, en la fecha indicada en el acta de Constitución definitiva del Tribunal Mixto para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 53° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 96° del Código Orgánico Procesal Penal.-