REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2004.
192° Y 145°
RESOLUCIÓN N° 25-04.
CAUSA N° 3M-221-02.
Este Juez Tercero en Función de Juicio, considera procedente pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, sobre la base del numeral 1 articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público presento acusación en contra de los ciudadanos JAVIER DE JESUS GONZALEZ, CARLOS ANTONIO PAZ VILLAZON y GUSTAVO PAZ BARRIOS, ante el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de Abril de 2002, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 415 del Código Penal, en Perjurio de los ciudadanos Alejandro González Fuenmayor, Deibis González Fuenmayor y Neidy Coromoto González González. Así mismo, dicho Juzgado, celebro la Audiencia Preliminar en fecha 21 de junio de 2002, en la cual el mencionado Tribunal admitió totalmente la Acusación interpuesta por la representación JAVIER DE JESUS GONZALEZ, CARLOS ANTONIO PAZ VILLAZON y GUSTAVO PAZ BARRIOS Fiscal en contra de los ciudadanos mencionados, se ordenó la Apertura a juicio, y admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser conformes a Derecho y considerarlas útiles para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
Se observa de lo establecido en autos que la causa fue remitida y recibida por este Juzgado Tercero de Juicio, en fecha nueve de octubre de 2002, y fue signada con el número 3M-221-02, luego de varios diferimientos quedo formalmente constituido el tribunal Mixto con Escabinos en fecha 07 de abril de 2003, difiriéndose la realización de la Audiencia Oral y Publica en fecha 09 de junio de 2003 por inasistencia de los abogados defensores de los acusados, en fecha 29 de julio de 2003 fue diferido el Juicio por incomparecencia de los ciudadanos escabinos, en fecha 01 de septiembre de 2003 a solicitud fiscal por no contar para esa fecha con la presencia de los expertos, en fecha 06 de septiembre de 2003 fue diferido el Juicio a solicitud fiscal por no contar con la presencia de los expertos, en fecha 14 de octubre de 2003 fue diferido a solicitud de la Fiscalia una vez mas, en fecha 03 de noviembre de 2003 fue diferido por inasistencia de los ciudadanos escabinos que integran el tribunal Mixto, en fecha 02 de diciembre de 2003 fue diferido el Juicio a solicitud del nuevo abogado defensor, en fecha 13 de enero de 2004 fue diferido el juicio en virtud de estar este mismo Tribunal celebrando otro Juicio, en la misma fecha anterior este Tribunal otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad menos gravosa, a los acusados, en fecha 17 de febrero de 2004 fue diferido a solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico por encontrase la ciudadana fiscal en la celebración de otro Juicio, en fecha 10 de marzo de 2004 fue diferido el Juicio Oral y Publico por la inasistencia del acusado CARLOS ANTONIO PAZ VILLAZON, así en fecha 11 de marzo de 2004 en diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico mediante la cual solicita a este Tribunal librar Orden de Aprehensión en contra del acusado CARLOS ANTONIO PAZ VILLAZON a fin de que los órganos de investigaciones se avoquen a su localización pues a los folios 421 y 422 del expediente corre inserta la boleta de notificación del mismo, fue devuelta por el Alguacil por no poderla hacer efectiva y porque además en el libro de presentaciones sólo consta que se presentó en fecha 12/02/2004 incumpliendo con las obligaciones asumidas. En fecha 15 de marzo de 2004 fue librada la orden de aprehensión del acusado. En la misma diligencia de fecha 11 de marzo del presente año, la Fiscalia solicita la división de la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 74 del código orgánico procesal penal, en razón de tratarse de una causa que tuvo su inicio en fecha 27 de febrero de 2002 y hasta la fecha no ha sido posible realizarlo.
Ahora bien, expuestos como han sido las razones por las cuales se ha diferido la celebración del juicio oral y público por razones que no son atribuibles a los dos acusados JAVIER DE JESUS GONZALEZ y GUSTAVO PAZ BARRIOS, habiendo estado los mismos privados de su libertad en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos El Marite por un lapso de un año y once meses, esperando la celebración del juicio Oral y Público donde se pueda dilucidar su culpabilidad o inocencia respecto de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 415 del Código Penal, en Perjurio de los ciudadanos Alejandro González Fuenmayor, Deibis González Fuenmayor y Neidy Coromoto González González, por la Acusación Fiscal interpuesta, además no ha sido posible hasta la presente fecha la Celebración del Juicio Oral y Publico, evidenciándose la forma como se ha dilatado el presente Proceso por distintas razones.
El articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que trata acerca del principio de la Unidad del Proceso, en el cual se establece textualmente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”
Así tenemos que este principio tiene su excepción la cual se encuentra en el artículo 74 de la Ley procesal penal el cual ordena que:”El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales. “
De la revisión realizada al expediente contentivo de la causa ha podido determinarse que por el presunto cometimiento de los varios delitos, a saber: Robo propio, Violación y Lesiones Personales están siendo imputadas a tres personas JAVIER DE JESUS GONZALEZ, CARLOS ANTONIO PAZ VILLAZON y GUSTAVO PAZ BARRIOS, quienes fueron puestos en libertad en razón de los innumerables diferimientos que ha presentado el juicio, resultando como consecuencia que el acusado CARLOS ANTONIO PAZ VILLAZON no ha cumplido con la obligación de presentarse cuando el Tribunal lo exigiera, y evidenciándose que no se encuentra localizable lo que llevo a este tribunal a expedir una Orden de Aprehensión en su contra, la cual hasta la presente fecha no ha sido efectiva por los cuerpos de seguridad, y según diligencia de la Fiscalia del Ministerio Publico ello no será posible por cuanto tienen conocimiento de que el mismo se fue a su país de origen sin intenciones de regresar, razones estas que considera este Juez valederas para proceder a dividir la continencia de la causa y llevar a efecto la culminación del proceso a los acusados JAVIER DE JESUS GONZALEZ y GUSTAVO PAZ BARRIOS, quienes se encuentran a derecho y acuden al tribunal en las oportunidades en las cuales han sido llamados, y siendo que seguir realizando diferimientos hasta tanto resulten efectivas las ordenes de captura sólo logrará una dilación indebida la cual obra en contra de los derechos que les asisten a los acusados JAVIER DE JESUS GONZALEZ y GUSTAVO PAZ BARRIOS
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, considera que se encuentra ajustado a Derecho dividir la continencia de la causa seguida a los imputados Javier De Jesús González y Gustavo Paz Barrios a los fines de la celeridad procesal en beneficio de los mismos, por cuanto para realizar el juicio oral y publico es menester la presencia de los acusados y siendo que la presencia del acusado Carlos Paz requiere de la diligencia especial, es decir, de que se haga efectiva la orden de aprehensión emitida por este Tribunal, esperar tal acontecimiento implica una dilación indebida para quienes si se encuentran cumpliendo con el llamado del tribunal, todo de conformidad a lo preceptuado en el articulo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre las excepciones al principio de la Unidad del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS JAVIER DE JESUS GONZALEZ, CARLOS PAZ y GUSTAVO PAZ BARRIOS, y en consecuencia se ORDENA: 1) COMPULSAR copia certificada del expediente contentivo de la misma para la continuidad del proceso a los acusados Javier De Jesús González y Gustavo Paz Barrios; 2) se fija el día VIERNES 09 DE JULIO DE 2004 a las 11:00 horas de la mañana para la realización de la Audiencia Oral y Publica a los acusados Javier De Jesús González y Gustavo Paz Barrios; 3) Notificar a todas las partes de la presente decisión.-
Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 25-04, en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal.
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