Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA, y consecuencialmente SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 03-06-2009, por este Juzgado al acusado: JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, titular de la cedula N° 17.748.062, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del mismo conforme a lo establecido en los ordinales 2° Y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medidas que consisten en: Ordinal 2° La Obligación de Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en el caso en concreto bajo la vigilancia de la ciudadana MAYLIN .....