Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abogada ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS, actuando en su carácter de Defensor del acusado HAROLD NEGRETTE PARRA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ABELARDO SALAZAR. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.