Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada NAKARLY SILVA, y sustituye la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RUSBELL GREGORIO SULBARAN MOLINA, debidamente identificado en actas, en consecuencia deberá presentarse por ante este Tribunal de Juicio cada Quince (15) días y la constitución de una fianza con dos persona de reconocida solvencia moral y económica. La fianza otorgada se hará efectiva una vez constituida la fianza exigida. De conformidad con los artículos 8, 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.....