REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2006 197° y 146°
Visto el escrito presentado por la abogada ciudadana NAKARLY SILVA, en su carácter de defensora pública del ciudadano acusado RUSBELL GREGORIO SULBARAN MOLINA, mediante el cual pide a este Tribunal le sea impuesta a su defendido una medida menos gravosa que la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, este Tribunal para resolver observa:
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 25 de Enero del año 2002 fu presentado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado en funciones de control, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley Sobre El Robo y El Hurto de Vehículos Automotores.
Igualmente se evidencia que en fecha 07-11-2002 le fue librada orden de aprehensión al acusado de autos, haciéndose efectiva la misma en fecha 27 de Octubre del año en curso 2006, ahora bien, ciertamente se evidencia un incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado de autos, quien ha permanecido detenido desde la fecha de su captura, pero igualmente se evidencia que en el presente caso, tal como lo indica la defensa, resulta procedente una medida alterna a la prosecución del proceso, por lo que resulta desproporcionada la medida privativa, siendo que para garantizar las resultas del proceso existen medidas cautelares capaces de someter al acusado al proceso, por lo que a los fines de evitar que el mencionado ciudadano se ausente nuevamente del proceso se decreta a su favor medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días y la constitución de una fianza con la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, manteniéndose la medida privativa hasta tanto se constituya la referida fianza, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada NAKARLY SILVA, y sustituye la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RUSBELL GREGORIO SULBARAN MOLINA, debidamente identificado en actas, en consecuencia deberá presentarse por ante este Tribunal de Juicio cada Quince (15) días y la constitución de una fianza con dos persona de reconocida solvencia moral y económica. La fianza otorgada se hará efectiva una vez constituida la fianza exigida. De conformidad con los artículos 8, 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 069-06, se oficio bajo el Número 2026-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS
CAUSA N° 2U-196-02.