DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el acusado CARLOS ALBERTO MAESTRE DIAZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 40 del Código Penal vigente de esa fecha ( ahora 407) y 417 anteriormente (actualmente 415 del Código Penal) respectivamente, en perjuicio del ciudadano ERVIN JOSE URDANETA Y GUSTAVO DIAZ, por un lapso de un (01) año, a partir del 10 de Abril del año 2009, hasta el día 10-04-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal