En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta con el VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: INOCENTE, al Acusado JUAN ALEXIS SAAVEDRA JOVES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Federal, casado, Titular de la cédula de identidad número V-11.292.091, fecha de nacimiento 29-11-1997, de 34 años de edad, hijo de Juan Miguel Saavedra Contreras y Miriam Joves de Saavedra, residenciado en la Urbanización La Montañita 2 Calle M casa N° 94M entrando por la Licorería el Bodegón de Juan Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: INCULPABLE, al Acusado JUAN .....