Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por el Acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ AGUILAR, plenamente identificados en actas, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR el Sitio de Reclusión de los antes mencionados Imputados, para lo cual a partir de la presente fecha deberá el mencionado Ciudadano quedar recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal