En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento, 06-12-1981 de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.888.933, hijo de Fidel Castro Yánez y Rebeca de Castro, residenciado en la Urbanización Zapara I avenida 6ª- casa N° 54-D-173 diagonal a la Jefatura Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, RAFAEL BELTRAN ORTEGA. Se ordena su inmediata libertad que se hará efectiva desde la sala de debate, de conformidad con lo esta.....