REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

Causa No. 2M-015-05

ACTA DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, dia fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública en la causa signada con el N ° 2M-015-05, seguida en contra del acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN ORTEGA. Se constituye el Tribunal de manera Unipersonal, en la presente causa conforme a la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de Julio del presente año, en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, con carácter vinculante para todos los Tribunal de la República, dicho esto se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala N° 2, ubicada en la planta baja de la sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente, Dra. ELIDA ORTIZ, acompañada de la Secretaria Suplente, Abg. YOMAIRA CARRASCAL. De seguida, la Juez Presidente solicitó a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la asistencia de las partes, manifestando que se encontraban presentes en la sala, el representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal 04° del Ministerio Público; el acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, la Defensa Privada representada por los Abogados PABLO CASTELLO y MIGUEL COLLANTES. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo las 11:50 de la mañana, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será seriamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del parágrafo único de dicho artículo relativo a los medios de reproducción no hace uso de los mismos por cuanto no han sido provistos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De seguido, se concedió la palabra a las partes para su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien hizo una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente debate y en consecuencia ratificó la acusación den contra del acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN ORTEGA. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una sentencia condenatoria. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. PABLO CASTELLANO, quien alegó la inocencia de su defendido lo cual demostrará en el desarrollo del debate. A continuación la Juez Presidente se dirigió al acusado y le pidió que se pusiera de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó el hecho que le imputó el Ministerio Público, con una breve explicación de la posible pena a la que podría enfrentarse así como de que se encuentra latente la posibilidad de un cambio en la calificación imputada por el Fiscal. Le advirtió que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare, solicitándole se sirva decir a la audiencia su nombre completo, cédula, lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión, procediendo a tal efecto a aportar los siguientes datos de identificación: Me llamo WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, Venezolano, de esta ciudad de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, C.I. 15.888.933, nacido el 06-12-81, hijo de Rebeca de Castro Y de Miguel Castro y residenciado en Santa Rosa de Agua, calle 34 diagonal al colegio Altos de Milagro Norte y el Juez presidente le explica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, le explicó que tiene derecho a declarar cuantas veces lo considere oportuno siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria del proceso y preguntándole si desea declarar en este momento a lo cual expuso: “no quiero declarar en este momento me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez Presidente suspendió la continuación del debate oral y público para el día jueves veintiuno (21) de Septiembre de 2006, a la una 1:00 de la tarde, quedando las partes presente notificadas. Se ordenó el traslado del acusado de autos para el día y la hora antes señalada. CONTINUACIÓN: Maracaibo, jueves veintiuno (21) de Septiembre de 2006, siendo la dos (2:00) de la tarde, previo lapso de espera a los fines de contar con la total comparecencia de las partes, este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, se le sigue al acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN ORTEGA. De seguida, la Juez Presidente solicitó a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la asistencia de las partes, manifestando que se encontraban presentes en la sala, el representante del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; el acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, previo su traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la Defensa Privada representada por los Abogados PABLO CASTELLO y MIGUEL COLLANTES. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente procedió a aperturar la recepción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando en este acto la Fiscalia, la no comparecencia de los testigos ofrecidos, solicitando al Tribunal librar las correspondientes Boletas de Notificación, en aras de garantizar la comparencia de los mismos al debate. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público acordó librar boletas de notificación a los testigos ofrecidos por dicha Fiscalia del Ministerio Público, y suspende la audiencia oral y pública para el día veintiséis (26) de Setiembre del años en curso, a las diez (10:00) de la mañana. Se deja constancia de que las partes presente quedan notificadas de la suspensión. Se ordenó el traslado del acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, para el día y hora indicada. CONTINUACION. Maracaibo, Martes veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis, siendo las diez de la mañana (10:00), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de continuar juicio oral y público en la presente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta en la sala N° dos (02) en la planta baja del Edificio sede del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguido al ciudadano WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN ORTEGA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, Siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10m) luego de un lapso de espera a los fines de contar con la comparecencia de las partes encontrándose, la Juez los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, Abg. Solange Villalobos quien se incorpora de sus vacaciones legales en el día de hoy, así como la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abogado JAMES JIMENEZ , la defensa privada ABOGADOS MIGUEL COLLANTES Y PABLO CASTELLANO, así como el acusado de autos Wladimir Ilich Castro. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, y fue impuesto el acusado de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, se APERTURO la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer al primer testigo ciudadano, DOUGLAS SAMUEL DAAL CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.682.958, médico Forense, quien una vez juramentado, y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se le pusiera de manifiesto el Examen Médico practicado a la victima de actas, el cual reconoció en su contenido y su firma, se deja constancia que la Fiscalia solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Cuándo usted dice Parte Escapular, es en la parte de atrás del Cuerpo Humano? Contesto: “Es en la parte posterior del tórax, en la espalda, es todo”. Otra. ¿Que órganos conforme a la herida producida, que órganos importantes pudiesen estar comprometidos? Respondió: “Órganos como el corazón, pulmones, que serian los de mayor importancia, es todo”. Asi mismo fue interrogado por la defensa, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas, ¿El tipo de herida causada pudo haber provocado la muerte de la persona? Contesto: “No con este tipo de herida no, no se compromete la vida en este caso, es todo”. Otra ¿El proyectil que produjo la herida, que usted ha descrito como rosante, intereso algún cuerpo? Contesto: “No los roces son superficiales, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano RAUL PULGAR, venezolano, en su carácter de funcionario policial adscrito la Policía Municipal de Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, la defensa, se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas. Se retiro el testigo de la Sala. Acto seguido, no teniendo otra testimonial que evacuar en el día de hoy, se le solicito al Ministerio Público, información sobre las testimoniales restantes, quien solicito al Tribunal se libraran Mandatos de conducción a la victimas como a los demás testigo, y que en relación a los funcionarios policiales restantes se oficiara lo conducente a los fines de lograr su comparecencia para la siguiente audiencia oral y pública. Por lo que vista la solicitud formulada por el Ministerio Público este tribunal en aras de garantizar el debido proceso, acordó librar los respectivos mandatos de conducción, oficiándose lo conducente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se suspende la continuación de la audiencia oral y pública para el día Jueves 28-09-06 a las diez (10:00) de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Concluyó el acto siendo la una de la tarde (1:00pm) CONTINUACION, Maracaibo, veintiocho (28) de Septiembre ce dos mil seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15am), luego de un lapso prudencial concedido a los fines de contar con la total comparecencia de las partes llamadas a participar del presente debate, se constató la presencia nuevamente de las partes, por parte de la Secretaria de Sala, encontrándose, la Juez y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abg. JAMES JIMENEZ, el acusado de autos WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la defensa privada Abogados. PABLO CASTELLANO, MIGUEL COLLANTES. Acto seguido la juez realizó el resumen de los actos cumplidos en las audiencias anteriores e impuso al acusado de sus derechos y garantís procesales y constitucional, y se continuo con la recepción de pruebas testimoniales y de inmediato se hizo comparecer a la sala al siguiente testigo, ciudadano GUSTAVO ALFREDO DIAZ GARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.895.727, oficial adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, quien impuesto de los motivos de sus comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa, se deja constancias que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala; y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, JUAN CARLOS MONTERO AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.357.162, trabaja como Jefe de Seguridad, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fisclai del Ministerio Público y por la defensa, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿De lo narrado por usted en esta audiencia es el conocimiento que usted tiene de los hechos que se ventilan en esta sala? Respondió: “Si, es todo”. E deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente se hizo comparecer al siguiente testigo, RAFAEL BELTRAN ORTEGA, venezolano, titular de la cédula N° 10.407.100, en su carácter de victima, en la presente causa, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa, quien solicitó al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Conforme a su declaración rendida en esta audiencia, podría usted en este momento de ver a una de esas personas que acaba de nombrar, si loo tuviera al frente podría reconocerlo, y asi mismo podría usted indicar si en esta sala se encuentra alguno de los ciudadanos, que usted menciona cometieron el hecho? Contesto: “Que yo recuerde no, es todo”. Otra. ¿Le dio lectura usted a su declaración después que la rindió? Respondió: “NO, es todo”. Otra. ¿Cuantas veces fue llamado usted, por la Fiscalia del Mi misterio Público, a declarar? Respondió: “Ninguna vez, es todo”. ¿Sabe usted, en que lugar de la casa, internamente, estaba su esposa al momento de los hechos? Contesto “Creo que estaba en el cuarto, es todo”. Otra. ¿Cuando usted, sale al exterior a los llamados de su rimo, cuando su logró su esposa salir del cuarto, hacia donde salio? Respondió. “Creo que estaba en el cuarto, cuando entre salio hacia la cocina, es todo”. Asi mismo fue interrogado por el Tribunal. Acto seguido solicito la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien pidió al Tribunal retuviera al testigo en la sala y solicitó al tribunal se admitiera la entrevista rendida por la victima ciudadano RAFAEL BELTRAN, en fecha 13-10-04 por ante POLIMARACAIBO, conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es una prueba nueva que requiere su esclarecimiento, y una vez admitida la referida acta de entrevista le fuera decretado a la victima de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Delito en Audiencia, por cuanto su declaración por ante el cuerpo policial fue distinta a la rendida en el acto de audiencia oral de debate. Seguidamente expuso la defensa quien manifestó que el articulo 359 se refería a pruebas nuevas, y que las que hacia referencia en este acto el Ministerio Público era por el ya conocida, además la misma no fue promovida como prueba, en todo caso serviría como fundamento de la imputación, solicitando finalmente no se admitiera la referida entrevista. Acto seguido una vez escuchada la solicitud fiscal así como la objeción presentada por la defensa el Tribunal observa que el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar de oficio o a solicitud de las partes, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes, así mismo observa esta juzgadora que la solcitud fiscal se basa sobre la admisión de un acta de entrevista que rindiera la victima Rafael Beltrán Ortega por ante la Policía Municipal de Maracaibo, siendo que tal acta de entrevista, tal como se evidencia del escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil y oportuno, fue utilizada por la representación fiscal para fundamentar su acusación así como fue utilizada como elemento de convicción para pedir la aprehensión del acusado de autos, lo que a todas luces se trasluce en que la referida acta no es una prueba de la que el Ministerio Público ha tenido conocimiento a lo largo del debate, esta acta estuvo en poder del representante fiscal desde el inicio de la investigación, en consecuencia la solicitud fiscal no tiene asidero jurídico y SE DECLARA SIN LUGAR, y en razón que la solicitud fue denegada se declara sin lugar el delito en audiencia solicitado, sin menoscabo que si a lo largo del debate y hasta sentencia definitiva se observa al adminicular las pruebas restantes, que el testigo mintió, sea decretado el delito en audiencia. Y ASI SE DECIDE. Acto seguido se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, LIZ CHIQUINQUIRA ARCAYA ORTEGA, venezolana titular de la cédula de identidad N° 9.724.715, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramentó, siendo interrogada, por la Fiscalía del Ministerio Público, y por la defensa quien solicito al tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Cuándo usted declaró por ante la Policía Municipal de Maracaibo, le presentaron su declaración para que le hiciera algunas observaciones o no? Respondió: “Solo me dijeron que la firmara y le colocara las huellas, es todo” . Otra. Fue citada, por ante el Ministerio Público, para que repitiera su dicho por ante la Policía de Maracaibo? Respondió: “ No, es todo”.. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente se le solicito a la Fiscalia del Ministerio Público resultas en relación a los mandatos de conducción librado por este Tribunal e relación al ciudadano YENDRY AVILA, a lo cual manifestó la fiscalia que, se canalizó el mismo por ante los Cuerpos policiales pero que no tenía conocimiento exacto de la resultas, por lo que solicito suspensión de la audiencia para lograr su comparecencia. Por otra parte la defensa manifestó su renuncia en relación a los testigos promovidos por esta, por cuanto de las diligencias practicadas a los fines de su comparecencia las mismas fueron infructuosas. Acto seguido solicito la Fiscalia del Ministerio Público la necesidad de traer dichos ciudadanos al debate oral, por considerarlo pertinente para el esclarecimiento de los hechos, oponiéndose a la renuncia realizada por la defensa. Por lo que este Tribunal escuchadas ambas declaración y solicitudes de las partes, acordó suspender la audiencia por el lapso de dos (02) a los fines de localizar a os testigos restantes por ambas partes. Se suspendió la continuación de la audiencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm) luego de la suspendió acordada por este Tribunal, estando constituido nuevamente en la Sala segunda ubicada en planta baja del Edificio sede, se verifico la presencia de la partes, encontrándose presentes. Fiscal, defensa, y acusado, de seguida el tribunal solicito resultas relativa a la comparecencia de los ciudadanos ofrecidos por las partes como testimoniales, indicado el Ministerio Público, que de las conversación sostenidas con la División De Investigaciones Penales fue informado que el ciudadano YENDRY AVILA, fijo su residencia en el Estado Bolívar, por lo que prescindía de su testimonio, no objetando la defensa nada al respecto, y asi mismo renunciaba a la solicitud que hiciera en relación a la comparecencia necesaria de los testigos ofrecidos por la defensa privada, no objetando nada al respecto. Por su parte la defensa insistió en la renuncia de sus testimoniales, no haciendo oposición al respecto la Fiscalia del Ministerio Público. Por lo se acordó en este acto suspender la continuación de la audiencia oral y pública para el día Martes tres (03) de Octubre del presente año dos mil seis (2006) quedando las partes notificada de dicha suspensión. Concluyó el acto sendo las tres y veinte minutos de la tarde. CONTINUACIÓN, Maracaibo, Martes tres de octubre de 206, siendo las once y ve4inte minutos de la mañana (11:20am), luego de un lapso de espera a los fines de contar con la total comparecencia de las partes, evidenciándose la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la defensa privada ABOGADOS PABLO CASTELLANOS Y MIGUEL COLLANTES, asi como la presencia del acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Desencones Preventivas el Marite, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN ORTEGA. De inmediato la Juez profesional dio un resumen de los actos acontecidos en la jornada anterior, e impuso al acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales y de inmediato se declaró Abierta la recepción de pruebas documentales y materiales, indicándole al Ministerio Público presentara las documentales ofrecidas consistentes en ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, de fecha 24 de Diciembre de dos mil, cuatro por ante el Juzgado Trece de Control del Circuito Penal, la cual fue incorporada a las actas prescindiendo de su lectura total por ambas partes, ACTA DE APREHENSION, dictada por el Juzgado Trece de Control , la cual riela al folio 142 de las actas que conforman las actuaciones procesales, OFICIO N° 6447, relativo a las resultas del Informe Medico Legal practicado a la victima de actas, por el Dr. DOUGLAS DAAL, Médico Forense, el cual riela al folio 144 de las actas procesales. Y ACTA POLICIAL suscrita por los uncionarios policiales, JUAN MONTERO Y RAUL PULGAR, funcionarios adscritos a la Policía de Maracaibo, la cual fue consignada en este acto por la Fiscalia del Ministerio Público, y agregadas a las actas prescindiendo de su lectura total por ambas partes. Acto seguido por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. JAMES JIMENEZ, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ y solicitó sentencia condenatoria en su contra, por estar plenamente comprobada en actas la responsabilidad penal del referido ciudadano en los hechos ocurridos. De inmediato se escuchó a la Defensa Privada quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad plenamente para el mismo, y para el caso de que este Tribunal este de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público se procediera a efectuar la rebaja de ley. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Fiscalia del Ministerio Público no tener nada que replica; seguidamente la defensa privada manifestó no hacer uso de las contrarréplicas. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó no tener nada que declara. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50am) de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las cinco de la tarde se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 05 de este Circuito Penal, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia del Ministerio Público, ABOG. JAMES JIMENEZ, la defensa privada Abogados MIGUEL COLLANTES Y PABLO CASTELLANO, el acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, así mismo advirtió al Ministerio Público acerca de su conducta a lo largo del debate y que de repetirse tal situación sería sancionado conforme a las previsiones del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Acusado WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento, 06-12-1981 de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.888.933, hijo de Fidel Castro Yánez y Rebeca de Castro, residenciado en la Urbanización Zapara I avenida 6ª- casa N° 54-D-173 diagonal a la Jefatura Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, RAFAEL BELTRAN ORTEGA. Se ordena su inmediata libertad que se hará efectiva desde la sala de debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las cinco y treinta de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


DRA. ELIDA ORTIZ



LA FISCAL 4to DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JAMES JIMENEZ



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. PABLO CASTELLANO ABOG. MIGUEL COLLANTES


EL ACUSADO


WLADIMIR ILICH CASTRO GONZALEZ







LA SECRETARIA


ABO. SOLANGE VILLALOBOS



































CAUSA N° 2M-015-05.-