NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida realizada por las Abogadas ANTONIA POLANCO y NELLYS ZAMBRANO, en su carácter de Defensoras del Acusado RAFAEL AUGUSTO PIRELA GAMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios establecidos en los artículos 1º y 9 del referido código adjetivo