DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABOG. ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del Acusado JONNIER JAVIER SANTANA URDA, plenamente identificados en autos, de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los mencionados acusados, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mismo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal