DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar Sentencia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 364 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio oficinista, residenciado en Cerros de Marin, avenida 2D, con calle 75, casa Nº 75-04 cerca del abasto el bloque, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión como autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas JENNY ULLOQUE y JOHANA ULLOQUE; y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se insta a las partes a que concu.....