Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada YRAMA BECERRA, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado ciudadano JHONATTAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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