En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público en este acto, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano, JOSE EDUARDO AGUILAR, venezolano, mayor de4 edad titular de la cédula de identidad N° 9.794.300, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ROBERTINA AGUILAR , y de Juan Aguilar, domiciliado en el Barrio Bajo Seco calle 71 N° 79A-257 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto en los articulo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana, LUZMILA DEL CARMEN SANCHEZ., en razón de que los hechos del proceso no se determinaron .....