REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Agosto de 2006
194º y 145º


Causa N° 2U-042-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Martes primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar juicio oral al ciudadano, JOSE DUARDO AGUILAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana, LUZMILA DEL CARMEN SANCHEZ. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de ESTE DESPACHO ubicada en la TERCERA planta del Edificio Sede Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada de la secretaria del Tribunal SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público, Abg. .CARMEN ELOINA PUENTES, la defensa Pública Abg. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el acusado JOSE EDUARDO AGUILAR, la victima de actas LUZMJILA DEL CARMEN SANCHEZ, y el acusado de actas. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo las doce del mediodía (12:00m) advirtiéndose al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la Palabra inicialmente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Carmen Eloina Puentes, quien expuso: “ Dado que la victima no compareció por ante la Medicatura Forense, aunado al hecho que la victima manifiesta haberse Reconciliado con su concubino de manea que no contando el Ministerio Público con los elementos de pruebas para demostrar la Violencia Física de la que fue victima la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN SANCHEZ, lo procedente en derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa previo a que la victima sea escuchada por este Tribunal, es todo”. Acto seguido presente la ciudadana LUZMILA DEL CAMEN SANCHEZ, en su carácter de victima en el presente procedimiento identificada plenamente en las actas expuso: “Yo lo único que quiero es que cierren el caso, ya no quiero que me citen más, yo me volví a reconciliar con mi esposo, yo no fue a la Medicatura Forense porque ese día salí tarde de la Policía, yo nunca fui a la Fiscalia del Ministerio Público, por solo hice la denuncia ante la policía, y a la Medicatura forense tampoco fui porque soy funcionario público y no quería pasar por esa vergüenza, es todo” . Vista la exposición de la victima de actas, se concedió la palabra a la defensa pública Abg. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, quien expuso: “ Esta defensa manifiesta en este acto estar de acuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público, es todo”.Escuchada la exposición de la defensa, seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicito se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de la siguiente manera: JOSE EDUARDO AGUILOAR, venezolano, mayor de4 edad titular de la cédula de identidad N° 9.794.300, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ROBERTINA AGUILAR , y de Juan Aguilar, domiciliado en el Barrio Bajo Seco calle 71 N° 79A-257 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así mismo se le explico al acusado el hecho que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica. Seguidamente se identifico el acusado, y manifestó: “No quiero declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, así como la manifestación expresa de la victima ciudadana LUZMILA SANCHEZ, y la exposición efectuada por la defensa pública en esta audiencia, es te Tribunal por cuanto de actas se desprende que efectivamente del análisis de las actas aunado a la exposición por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, ante tales circunstancias si no existe un examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones que configuran la Violencia física el hecho objeto del proceso no es determinado y en consecuencia no realizado aunado al tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos hasta la presente fecha queda demostrado que a pesar de la certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos y datos a la investigación para lograr un acto conclusivo distinto al aquí solicitad, por lo que resulta procedente y ajustado a derechos declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y ordenar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público en este acto, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano, JOSE EDUARDO AGUILAR, venezolano, mayor de4 edad titular de la cédula de identidad N° 9.794.300, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ROBERTINA AGUILAR , y de Juan Aguilar, domiciliado en el Barrio Bajo Seco calle 71 N° 79A-257 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto en los articulo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana, LUZMILA DEL CARMEN SANCHEZ., en razón de que los hechos del proceso no se determinaron a través del examen médico legal y por tanto se tiene como no realizados, a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación dado el tiempo transcurrido, de conformidad a lo establecido en los ordinales 1, y 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal e concordancia con lo establecido en el articulo 322 Ejusdem. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión, se da por concluido el acto siendo las 4:38 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARMEN ELOINA PUENTES



LA VICTIMA

LUZMILA DEL CAMEN SANCHEZ




LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ


EL ACUSADO

JOSE EDUARDO AGUILAR

LA SECRETARIA


DRA. SOLANGE VILLALOBOS