Por Auto fundado del 31-10-03 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión presentada por la Abogada IRENE MENDEZ STURUP con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a los acusados DEIVYS WILLIAM ESPINOZA CHAPARO y DANNYS WILLIAM ESPINOZA CHAPARRO en Audiencia Oral verificada el 15 de Junio de 2.002, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en los Artículos 417 y 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YANIBAL DOMINGUEZ RINCÓN, y ACUERDA imponerles las Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3º, 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.