1)PRIMERO: CULPABLES a los acusados CARLOS JAVIER AMAYA quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Canadiense (adquirida), natural de El Salvador, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero y estudiante, portador del Pasaporte de la República de Canadá No. JW650429, hijo de MANUEL DE JESUS AMAYA y de YRMA AMAYA, y LUIS ALBERTO SULBARAN PEREZ quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, portador de la cédula de identidad No. V-7.815.035, hijo de JOSE SULBARAN (d) y de MARIA PEREZ, como CO-AUTORES del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62º numeral 2º de la Ley de Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano, por haber sido demostrada la acusación que fuera presentada en su contra por la Fiscalia XXIII y XXVI del Ministerio Publico, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, a las accesorias de Ley y en c.....