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D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ROBERT JOSE PEREZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento: 16-12-87, titular de la cedula de identidad No. 18.120.409, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Fabiola de Pérez e Álvaro Pérez, residenciado en: Barrio Panamericano, Avenida 63, casa 84-33, cerca del Abasto Mi recuerdo del Estado Zulia, pasa a elaborar el respectivo computo por haber admitido su participación y responsabilidad como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perj.....