Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano JHOAN CARLOS MORILLO MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, natura del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18-742.962, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 127, avenida principal, casa 38-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y.....