Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado LUIS ALBERTO COLINA CARACHE, de nacionalidad venezolana, casado, de profesión u oficio, taxista, fecha de nacimiento, 14 de agosto de 1962, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.711.172, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida Principal, Villa Luz, N°. 60-135, Maracaibo, estado Zulia, hijo de Lesbia Graciela Carache (DF), y de José Colina (DF), quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 03 de octubre de 2012, así como.....