Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALBORNOZ ZERPA, CARLOS LUIS DE LA BARRERA REYES y LEE MARVIN ALBORNOZ MOLINA (ampliamente identificados en autos) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas LORENA GONZALEZ, NANCY GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme al procedimiento de admisión de l.....