JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Resolver la solicitud realizada por la defensa como un obstáculo a la accion penal, debiendo presentarse de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la apertura del debate y su tramite efectuarse de acuerdo a lo establecido en al articulo 346 ejusdem correspondiente al tramite de incidencias. SEGUNDO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Fiscal 35 del Ministerio Público, a la Defensa Privada peticionante de la presente solicitud, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al Departamento del alguacilazgo remitiendo las respectivas boletas de notificación.-Publíquese, registrase, notifíquese y Déjese copia certificada en Archivo.
EL JUEZ PROFESIONAL,
ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MILANGELA SALOM PE.....