PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos acusado JESUS ANGEL MORALES GARCIA y a la acusada EYILDA DE JESUS TABORDA DE OCANDO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias contenidas en los artículos 16° y 34° del Código Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir como determine el juez de ejecución correspondiente, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra como COAUTORES del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en ele artículo 72 de la Ley Contra la corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367º en concordancia con el articulo 376º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos a los ciudadanos JACKELINE BEATRIZ SOTO CHOURIO, MARIA ERLINDA ARRIETA CENTENO, ILMA MARIA VALERA PERDOMO, VICTORIA DEL VALLE CEDEÑO, ROMAN ANTONIO MORALES .....