Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE a la acusada OMAIRA DEL CARMEN SANCHEZ, quien es venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20 de mayo de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.829.879, estado civil, soltera, comerciante, hija de Nidia del Carmen Sánchez y de Ovidio Enrique Soto, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector La Matancera, calle 105, casa 60-102, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la acusación formulada por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciuda.....