Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara inadmisible la solicitud de acción de amparo constitucional incoada por el abogado JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46609, actuando en su propio nombre y en su carácter de víctima y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISOSTOMO GARCIA MOLERO, REOGOLO VILLALOBOS, WILLIAN GONZALEZ, GERALDO BALLESTEROS Y ALEXIS ACUÑA, por cuanto el mismo disponía de mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en el artículo 282, para solicitar al juez de control, controlara el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos in.....