DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, a favor del Acusado Ciudadano JAIRO ENRIQUE MORALES, Venezolano, Natural de Maracaibo, Mayor de Edad, de 57 Años de Edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-3.932.337, Ca.....