República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
196° y 147°
Resolución Nro. 056-07 Causa 1U-005-07
Visto el escrito interpuesto por el Abogado. RUBEN MORENO FRANCO, asistiendo a los acusados JHOARWIN PEÑA y CECILIA FERNÁNDEZ, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, para cada sesenta (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los acusados JHOARWIN PEÑA y CECILIA FERNÁNDEZ, les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada treinta (60) días.
SEGUNDO: Vista la decisión No. 52-07, de fecha 03-04-07, dictada por este Tribunal de Juicio, donde se le acuerda a los acusados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de presentarse cada 30 días y la prohibición de ausentarse del territorio Nacional y Revisado como fue el Libro de Presentación de Imputados llevado por el tribunal, ésta Juzgadora pudo constatar que los Ciudadanos JHOARWIN PEÑA y CECILIA FERNÁNDEZ, han cumplido y se encuentran cumpliendo cabal con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el abogado defensor, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a los acusados, cada Noventa (90) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados acusados, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Sesenta (60) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado. RUBEN MORENO FRANCO, actuando en su carácter de defensor de los acusados JHOARWIN PEÑA y CECILIA FERNÁNDEZ, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, por cuanto los mismos han cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, dichas presentaciones deberán realizarlas por ante este Juzgado de Juicio. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN E. MÁRQUEZ S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado en la presente decisión y se libró boleta de notificación, bajo el Nro. 0691-07 .-
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN E. MÁRQUEZ S.
Causa 1U-OO5-07
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