Este tribunal, por virtud de lo antes Acuerda CON LUGAR el examen y revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, y en consecuencia sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Imposición de Medidos Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad específicamente las establecidas en el Articulo 256 ordinales 2, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 258 ejusdem, para lo cual la Acusada, una vez presente a este Tribunal a una (01) persona de reconocida buena conducta, responsable, que pueda servir como Vigilante del hoy Acusado, debiéndose ésta presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días, y la prohibición de salida del Estado Zulia, todo esto de conformidad a los establecido en el Articulo 264 y 260 ejusdem. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli.....