PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFAEL DARIO VANEGAS AGUAS quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad No. E-88.257.229, fecha de nacimiento: 20-03-1982, hijo de MIGUEL ENRIQUE VANEGAS LOPEZ y de ELVIRA ISABEL AGUAS JIMENEZ y residenciado en la Calle 07, casa sin número, a media cuadra del Colegio Eloy Parraga Villamarin, Sector Las Casitas, Barrio Aurora 02 la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL DARIO SALAS SANCHEZ, CONDENÁNDOLO a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMI.....