JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la ratificación de la acusación realizada por la Representante Fiscal No 18° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a los acusados: MANUEL ALEJANDRO ESPINA OJEDA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Isla de Toas Municipio Insular Padilla Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 22.144.194, hijo de Heriberto Adeliz Antonio Espina y Grimalda Ojeda, estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 28/12/1979, de 32 años de edad, residenciado en el Sector Los Medanos Calle y Casa Sin número .....