este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la ratificación de la acusación realizada por la Representante Fiscal No 1° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a la acusada: DELSIA DEL CARMEN URDANETA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.759.465, hijo de Noe Rodríguez y Alicia Urdaneta, estado civil: casada, de fecha de nacimiento 05/08/1963, de 48 años de edad, residenciado en el Secto9r la Pomona, Calle 103, Casa N° 18B-123, Estado Zulia y por la comisión del delito de LESIONES INTEN.....